Información de interés para las personas que habéis recibido una carta de la administración, en relación al proyecto al que habéis  presentado alegaciones.

Desde hace unos días, muchas personas que presentaron alegaciones están recibiendo una carta como ésta:

Foto: paisajesteruel.org

Es una comunicación de la administración y es habitual en la tramitación de las autorizaciones ambientales.

La carta:

  • Si te ha llegado esta carta significa que: la administración ha recibido tus alegaciones al proyecto, te reconoce como persona interesada en el mismo y por lo tanto debe informarte sobre cualquier acto o procedimiento que afecte al mismo.

  • Si te piden dirección de correo electrónico o registrate con tu DNI electrónico (certificado electrónico) y te indican como y donde enviar esta información:
    • Es norma general que la administración, se comunique mediante correo electrónico o certificación electrónica.
    • Por eficacia y rapidez, pensamos que la via electrónica es una buena vía de comunicación
    • Las personas físicas pueden elegir entre dar su contacto electrónico o bien seguir utilizando el correo postal
    • Las asociaciones u otras entidades no pueden elegir: están obligadas a comunicarse con las administraciones de manera electrónica.

¿En qué te afecta?

Podrás seguir participando a lo largo de la tramitación del expediente.

Las personas reconocidas como interesadas en un proyecto dado pueden:

  1. recibir información -por parte de la administración- de  lo que va sucediendo con la tramitación del proyecto,
  2. proponer, alegar, presentar recursos o lo que corresponda, si se da el caso, en cuestiones referentes al proyecto.

En la práctica:

  • En principio hay que esperar a que salga la resolución Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto en cuestión. En caso de que sea favorable, habrá que esperar a la autorización:
    • En el momento que se publique la autorización hay un plazo para presentar recurso de alzada donde se podrán argumentar todos aquellos aspectos que consideres sobre la autorización y sobre la DIA;
    • Se recomienda acompañar a los conceptos recurridos con preceptos legales que se puedan estar incumpliendo y jurisprudencia y/o con citas, estudios científicos, informes, posicionamientos, etc. de entidades o personas relevantes o de reconocido prestigio sobre el asunto , o justificaciones similares.
  • Si desde la administración requieren alguna información adicional a la persona interesada o si comunican que la empresa ha modificado el proyecto (por ejemplo, como consecuencia de las alegaciones presentadas), será cuestión de valorar si contestar o no en función de lo que ponga en la notificación.
  • Si la empresa propone una modificación sustancial del proyecto, de forma que cambie «mucho» las afecciones ambientales,  se les puede advertir en la contestación que requiere volver a pasar el trámite de información pública

Para más información consultar las siguientes leyes:

Y recuerda:

Tienes todo el apoyo de la Plataforma:

¡Muchas gracias!

#RenovablesSíPeroNoAsí

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