El procedimiento administrativo para la implantación de centrales fotovoltaicas y eólicas tiene un paso importante en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que la administración competente analiza el Estudio de Impacto del proyecto y resuelve las alegaciones que se han presentado. Con todo ello, emite una Declaración negativa, positiva o con condicionantes en función de los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Los proyectos que se presentaron hace  más de un año ya se van resolviendo y esta semana se publicaron dos DIA muy diferentes por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) para los proyectos superiores a 50 Mw, y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para los menores de 50 Mw.

La resolución del Ministerio afecta a un proyecto de ENEL Green Power, empresa filial de ENDESA,  en Andorra, Híjar y Alcañiz. Se trata de una planta fotovoltaica dividida en tres espacios bien diferenciados y que abarcaba unas 500 ha. Ese DIA se puede consultar en el  BOE núm.19, del 22 de enero de 2022, páginas 7678 a 7698.

En resumen, la resolución autoriza el sector de Andorra, con algunos condicionantes, sobre el desmantelamiento de la vieja central térmica, ya que el proyecto fotovoltaico ocupa ese mismo espacio. Sin embargo no se autorizan los otros dos sectores, pues se dice textualmente: “no se han aportado evidencias científicas que permitan asegurar que la construcción de parques fotovoltaicos no supone una pérdida de hábitat de alimentación, campeo, reposo o de reproducción para el águila real, el cernícalo primilla, la chova piquirroja, la ganga ortega y el resto de las aves esteparias aludidas”.  

Después de afirmar taxativamente que las medidas propuestas en las alegaciones del  INAGA no son garantía, pues se limitan a  indicar que se debe realizar un seguimiento de esas aves durante el periodo de funcionamiento de la central, concluye: “Ello lleva a considerar las zonas de implantación del parque fotovoltaico de «Híjar» y de «Alcañiz» como incompatibles con la conservación en el territorio del hábitat del cernícalo primilla, del águila real, la chova piquirroja, la ganga ortega y resto de aves esteparias mencionadas”.  En definitiva, el MITERD aplica el principio de prevención para autorizar únicamente el sector de Andorra.

En contraste con el cumplimiento de los criterios que guían la acción de los organismos encargados de formular las autorizaciones ambientales en Europa, tenemos la DIA del INAGA para la central eólica Segura I, que afecta a los municipios de Monforte de Moyuela, Loscos y Huesa del Común. Es un proyecto de desarrollo eólico, “Las Majas”, de una empresa del grupo Forestalia. La resolución se puede consultar en el BOE nº 13 del 20 de enero de 2022.

El INAGA reconoce una serie de deficiencias, como “Se considera, en general, un impacto moderado por el número de especies afectadas, alguna de ellas amenazadas”, después deno resolver  alegaciones que inciden en la deficiencia del estudio de quirópteros y en la presencia de una importante colonia de alimoches, lo que demuestra, una vez más, que el INAGA no tiene en cuenta las alegaciones de la sociedad, ni siquiera de entidades de relevante y reconocido prestigio como SECEMU, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.

Además, y para que el contraste con el MITERD sea más bochornoso, el INAGA establece la realización de un seguimiento ambiental, una medida expresamente rechazada por el Ministerio como acción correctora. 

No son los únicos puntos que ponen en peligro el patrimonio por el que se supone que debe velar. Tras afirmar que hay sesenta aerogeneradores en funcionamiento y que se añaden treinta más, no muestra ningún empacho en decir que no tiene efecto acumulativo, incumpliendo toda la legislación europea, estatal y autonómica sobre evaluación ambiental, algo que debería ser inadmisible para un organismo público del Gobierno de Aragón como es el INAGA. Como medidas preventivas se hace referencia al seguimiento ambiental, que expresamente es rechazado por el Ministerio como medida correctora en el anterior ejemplo fotovoltaico mencionado. La resolución del INAGA afirma: “de todos ellos, se consideran como más relevantes, los impactos producidos sobre la avifauna, quirópteros, vegetación y paisaje, que se sumarían a los producidos por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectadas o existentes en el entorno”, pero no se  aporta ninguna solución viable y aceptable a estos impactos.

Como aspecto más destacable, la propia DIA reconoce la fragmentación del proyecto y dice, respecto de las centrales eólicas Segura I y Segura II, (central pendiente de DIA y ubicada a continuación de Segura I): “…ya que considera que lo más adecuado y conveniente, conforme a la normativa ambiental, sería tramitar dichas actuaciones como un único proyecto. No obstante, sin perjuicio de lo anterior y las connotaciones que conllevaría la tramitación ambiental y de autorización administrativa de proyecto de una instalación eléctrica con una potencia superior a los 50 MW, por economía procesal y características de las instalaciones (infraestructuras compartidas), se recogen ambas actuaciones en un único informe”.  La economía procesal es un argumento que no se recoge en las leyes que regulan la Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo el INAGA lo utiliza para justificar el fraude de ley utilizado por Forestalia para, precisamente, fragmentar el proyecto, y así poder ser tramitado por el INAGA. Esta fragmentación artificiosa sí que viene advertida en la ley, y el propio INAGA lo reconoce: “…lo más adecuado y conveniente, conforme a la normativa ambiental, sería tramitar dichas actuaciones como un único proyecto” y,supuestamente, si todos hemos de cumplir la ley, empezando por las propias  administraciones, no se debería admitir el uso de la fragmentación de proyectos para esquivar la propia ley.

Los funcionarios y los responsables políticos del INAGA deberían explicar con más detalle en qué se basan para considerar la “normativa ambiental” inferior a la economía procesal y a las características de las instalaciones. Hablamos de unas instalaciones que, consideradas en conjunto, tienen como característica principal una potencia superior a los 50 MW y, por tanto, según la Ley, fuera de las competencias del INAGA y, oh!, sorpresa, dentro de las del MITERD.

Las DIA que se acaban de analizar reflejan dos maneras de trabajar por parte de organismos públicos: Una que se atiene a los datos y a criterios profesionales propios de los países avanzados, y otra que se acerca peligrosamente a una oficina de intereses. Desde la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel consideramos que la única opción posible para no continuar con el bochorno y el maltrato a los pueblos son los procedimientos garantistas y que se atienen al principio de precaución cumpliendo estrictamente la legalidad.

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