Castellote, 20 de octubre de 2021

Las alegaciones presentadas por la Plataforma turolense demuestran la incompatibilidad del proyecto con el desarrollo del Matarranya y comarcas limítrofes, por lo que solicitan que sea desestimado y requieren que el preceptivo  informe del INAGA sea  negativo y sin condicionantes, ya que el Clúster  eólico afecta significativamente a especies y elementos protegidos.

Dentro del plazo marcado por el Boletín Oficial del Estado donde se publicaron los proyectos del Clúster Matarranya para someterlos a información pública, la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel ha presentado un conjunto de alegaciones que, en su conjunto, invalidan la continuidad del proyecto y dejan claro que solo se le puede dar una declaración de impacto ambiental incompatible o negativa a esta propuesta.

En las alegaciones, a disposición para consulta en la página web de la Plataforma www.paisajesteruel.org/cluster-matarranya-matarrana,  se expone que el procedimiento y la forma de presentar este tipo de proyectos no es transparente, sino que dificulta sobremanera el trabajo para poder estudiar y analizar el proyecto, lo que va en contra del Convenio de Aarhus. Se informa que en la documentación presentada “no hay orden ni concierto, se mezclan ámbitos normativos que además no se jerarquizan; se aportan normas derogadas, normas que no son de aplicación, normas mal citadas, normas repetidas…” explican desde la Plataforma.

Se hace notar una falta muy grave: los documentos se presentan sin firmar por los técnicos correspondientes. “Esto hace pensar en la posibilidad de que el estudio pueda no recoger las conclusiones del personal técnico que realiza el estudio, si esto fuera así se entendería que no firmaran los informes según marca la ley”, explican los representantes de los Paisajes turolenses.

Otra alegación hace referencia a la presentación de cuatro proyectos, les da nombre y presenta sus informes de forma individualizada, pero después sólo presenta un estudio de impacto ambiental, incumpliendo de forma flagrante la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

No menos importante es un aspecto que repiten todos los proyectos y es la insuficiencia de tiempo para la información pública y la participación en el análisis del proyecto, pues “el plazo de 30 días hábiles establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es un mínimo, no un máximo, que puede ser ampliado conforme al artículo 83.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en estos procedimientos tan densos debería ser ampliado siempre, para dar cumplimiento a los tratados internacionales ratificados por el Estado español”.

No es menor la dificultad para acceder a todos estos proyectos, la Plataforma a favor de los paisajes reclama que se habiliten cauces y procedimientos para acercar la comunicación de los mismos a los interesados, así se daría cumplimiento al Convenio de Aarhus, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y la Ley 39/2015 que  obligan a una publicidad eficaz que alcance al mayor número posible de público interesado, declaran que la publicación en un boletín oficial de la provincia, Estado o Comunidad Autónoma no parece un procedimiento adecuado para favorecer una participación pública, ya que “la mayoría de la población no desayuna con el BOE o el Boletín autonómico o provincial”.

Además de los aspectos más técnicos y legales, el proyecto tiene serias deficiencias en cuanto a las afecciones que va a ocasionar en su zona de implantación.

Las afecciones a las aves y quirópteros son muy evidentes, tanto que el propio estudio las califica de “críticas”, cuando luego el promotor las rebaja a “severas” en su estudio, cosa muy habitual en todos los proyectos. Las conclusiones sobre la incompatibilidad de numerosos aerogeneradores con especies clave, vulnerables, y con normativa específica de protección (águila perdicera, alimoche común, águila real…), asignando la valoración de CRÍTICO es meridianamente clara.

Las afecciones a la Red Natura son significativas pero no se recogen en las conclusiones las afecciones directas de la línea de evacuación a la  ZEPA ES0000298 Matarraña – Aiguabarreix, ZEC ES2420118 Río Algars, ZEC ES2430097 Río Matarranya, respecto a los cuales no se ha visto ningún estudio específico o anexo.

El estudio de la afección al patrimonio arqueológico y cultural es prácticamente inexistente e incumple flagrantemente el apartado 3.11. del documento de alcance. Se puede comprobar que  hay “afecciones directas del aerogenerador CEF16 del proyecto energético de la empresa Capital Energy sobre el yacimiento íbero del Mirablanc (Valjunquera)”. Este aerogenerador tiene un impacto directo sobre dicho yacimiento que quedaría destruido, un yacimiento de la edad de Hierro de gran valor arqueológico.

La afección paisajística, unida a la afección acústica y lumínica asociada al funcionamiento de los aerogeneradores va a poner en riesgo el desarrollo económico de la comarca, muy consolidado en el sector turístico. El incremento de establecimientos turísticos desde 2010 ha sido constante, pasando de 130 establecimientos de 2009 a los 266 actuales, lo que representa un incremento acumulado del 105%. La incompatibilidad de un destino turístico de calidad fundamentado en sus singulares paisajes, con un despliegue eólico masivo daría al traste con la inversión pública y privada llevada a cabo durante las tres últimas décadas. El propio estudio de impacto ambiental (EsIA) concluye que la afección será SEVERA: “Dada la afección a un paisaje de interés, el carácter agrario-tradicional de la mayor parte del territorio afectado y que se trata de una afección temporal, aunque se prolongará durante toda la fase de explotación, el impacto se considera, directo, sinérgico, temporal, y continuo y se valora como SEVERO.” Según la Plataforma debería ser considerada como CRITICA, al no existir medidas correctoras ni compensatorias.

Todos estos argumentos motivan unas alegaciones que, a juicio de la Plataforma, “demuestran la incompatibilidad del proyecto con el desarrollo social, económico y ecológico de la comarca del Matarranya y limítrofes, por lo que debería ser desestimado”. Así mismo solicitan que el informe del INAGA, que es preceptivo, “sea negativo y sin condicionantes, ya que el Clúster afecta significativamente a elementos protegidos y a especies protegidas y con plan de recuperación”.

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