El Boletín Oficial de Aragón (BOA), publicado el 25 de octubre de 2022,  recoge la resolución por la que se emite el informe ambiental estratégico y somete a  evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación  de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cantavieja (Teruel), promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Cantavieja.

Esta resolución dicta la necesidad de hacer una evaluación ambiental estratégica ordinaria para poder recalificar un suelo rústico especial, en suelo rústico en el que se puedan llevar a cabo actuaciones de interés social.  Estas actuaciones tienen el objetivo de instalar aerogeneradores en un espacio situado en Red Natura 2000, en el Geoparque del Maestrazgo, un lugar con riqueza singular de flora y fauna, riqueza que motivó en su día la aprobación de una serie de restricciones en el Plan General Urbano del propio ayuntamiento.

La Plataforma a favor de los paisajes de Teruel valora positivamente esta resolución, pero la encuentra insuficiente, ya que se podría haber denegado amparándose únicamente en el cumplimiento de la legislación; según el principio de no regresión, no se debe autorizar un uso que se ha limitado para preservar un bien, de forma que se pueda ver afectado. Explicado de forma más sencilla:  Si el propio ayuntamiento en 1993 restringe el uso de ese suelo para preservar su valor ambiental, no habiendo cambiado las circunstancias ni el valor del lugar, no es de recibo que se pida una recalificación, años más tarde, para poder dañar ese bien. Tan sólo esta causa debería servir para no pedir un nuevo Estudio Ambiental Estratégico, ya que en todos los casos, la  conclusión final deberá ser la preservación de ese suelo especial, pues persisten sus valores.

En una lectura detallada de toda la resolución resultan especialmente llamativas dos aportaciones realizadas durante el periodo de información pública. Una es la del Departamento de Ordenación del Territorio el cual, tras reconocer la riqueza del espacio afectado y sus valores, afirma que no tendrá incidencia territorial negativa si se lleva a cabo de forma adecuada, afirmación que se dicta sin saber cuál es la actuación que se va a desarrollar, e invitan a utilizar los mapas del paisaje que,  siendo su competencia,  son conocedores de que se trata de paisajes de valor superior a 8 sobre 10.

Para la Plataforma, resulta más llamativa todavía la aportación de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, entre cuyas competencias deberían estar las de velar y proteger los valores naturales y los espacios singulares de la provincia. La Subdirección afirma que dado que el documento recoge perfectamente qué es un suelo especial, eso es suficiente, aunque no se dice para qué sirve o dónde aplicar esa suficiencia. Más llamativo es que, sin especificar qué uso se le va a dar al suelo, se afirme que no va a tener afecciones, ni se van a perjudicar los valores naturales por el hecho de tener usos de utilidad pública o interés social, que si bien es cierto que pudieran motivar un cambio de calificación del suelo, no se puede afirmar que “no supone una explotación del suelo y otros recursos ni produce una afección a zonas ambientalmente sensibles”.

Frente a la tibieza de las administraciones,  la Plataforma que defiende los valores del paisaje turolense presentó un documento de alegaciones dividido en 5 bloques referidos, en primer lugar,  a la jurisprudencia relativa a la planificación urbanística y a la tendencia jurídica de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos;  una segunda alegación se refiere al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, argumentando que existe disponibilidad de suelo rústico abundante en la localidad para poder llegar a instalar las nuevas actividades.

La tercera alegación se refiere a la falta de motivación o interés público prevalente. La cuarta describe la tramitación ambiental que se lleva a cabo argumentando que conforme la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, requeriría de una evaluación ambiental estratégica ordinaria por afectar a espacios Red Natura 2000. La alegación quinta se refiere a la resolución negativa de la subdirección de urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda relativa al Clúster Maestrazgo PEOL-449AC

Considera que la modificación estaría respaldada por un interés privado para la instalación de elementos de producción eléctrica que actualmente no tienen cabida en el ámbito. Y concluye solicitando que no se permitan los usos de utilidad pública e interés social en el suelo no urbanizable de protección especial “Muela Monchén y pinares, prados y pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado” incluido en la Red Natura 2000 cuya declaración exige unos valores naturales y ambientales bien reconocidos.

Así mismo se presentaron trece alegaciones de vecinos y titulares de propiedades en el entorno.

Representantes de la Plataforma manifiestan que su único deseo es que” el principio general que se ha aplicado para pedir una Evaluación Ambiental Estratégica, que es el valor del suelo que se pretende recalificar, se mantenga durante todo el proceso y se limiten las actividades en un suelo espacial, como ya propuso la Dirección Provincial de Urbanismo cuando informó sobre el proyecto del Clúster Maestrazgo y su afección a este espacio que especial protección”.

#RenovablesSíPeroNoAsí

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