Presentada la primera demanda contra el Clúster Maestrazgo.
Se ha interpuesto la primera demanda de las varias previstas al Clúster del Maestrazgo, pues el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que el macroproyecto renovable abarcaba 20 centrales diferentes que debían ser consideradas de forma independiente. Este hecho podría suponer una de las primeras razones para hablar de una tramitación ambiental y administrativa indebida.

La demanda se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, dado que fue un proyecto aprobado por el Consejo de Ministros al existir administraciones de la Comunidad Valenciana que estaban en contra.
La demanda contencioso-administrativa presentada esta semana por la Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel, con la colaboración de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, el Movimiento ciudadano Teruel Existe y la Plataforma NOalaMAT, es contra la central eólica Cid I y la línea de evacuación desde la subestación trasformadora “Iglesuela”, hasta la Subestación de Red Eléctrica en Morella y contra la modificación de la autorización, la construcción y la utilidad pública. Asimismo se recurre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que es única para todas las centrales e infraestructuras proyectadas en el Clúster del Maestrazgo. La demanda se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, dado que fue un proyecto aprobado por el Consejo de Ministros al existir administraciones de la Comunidad Valenciana que estaban en contra.
Los argumentos sobre los que se fundamenta la demanda son muy sólidos. El Clúster Maestrazgo incurre en supuestos de nulidad por causas muy diferentes, entre ellas fraude de ley. Además cabe citar vulneración de normas esenciales del procedimiento de evaluación ambiental con modificaciones y adendas que no fueron objeto de información pública. También sobresale el hecho de admitir un estudio de impacto que, en palabras de la propia secretaria de energía del MITERD, no reunía los requisitos mínimos, por carecer de determinados informes preceptivos. Igualmente debe destacarse que la DIA mandataba modificaciones y rectificaciones sustanciales al proyecto, algo ajeno a las finalidades de este tipo de resoluciones, puesto que su razón de ser es establecer medidas para evitar o limitar el impacto ambiental, no ejercer de promotor.
Algo que se ha repetido sobre el Clúster en numerosos comunicados y foros son las importantes afecciones a la Red Natura 2000, hecho incuestionable ya que 85 aerogeneradores y su línea de evacuación se localizan dentro de la misma y unos 95 en espacio considerado de “exclusión” por el mismo MITERD. Cuando Javier Prados, director en España de Copenhaguen Infrastructure Partner, afirma que el Clúster no afecta a la Red Natura, contradice estudios rigurosos que muestran las graves afecciones del Clúster a dicha red y, por tanto falsea la realidad.
Tanto el estudio de impacto ambiental como la DIA son inconsistentes en la valoración sobre las afecciones las especies vegetales y animales, fundamentalmente aves, y quirópteros que han motivado la declaración de los espacios ZEPA y ZEC del Maestrazgo como parte de la Red Natura por la Unión Europea. Esto supone vulnerar las Directivas europeas, tal y como quedó acreditado al ser admitida a trámite la protesta presentada ante el Parlamento Europeo. Solo esta causa sería más que suficiente para paralizar el proyecto.
El incumplimiento de legislación nacional y europea es muy significativo, destacando el quebrantamiento de la Ley del sector eléctrico, la de evaluación ambiental, la de participación ciudadana, la Directiva de hábitats y la de aves o la de protección del medio ambiente. Además el procedimiento administrativo ha estado viciado desde el inicio y la Administración del Estado no ha obrado conforme a la legalidad.
Otra solicitud que se ha formulado en la demanda es la aplicación de medidas cautelarísimas, que, de ser estimadas, significarían la inmediata paralización del proyecto hasta que haya una resolución judicial. Esta solicitud se fundamenta en el principio de cautela debido a la necesidad de preservar el medio ambiente por el peligro que entrañan las obras, que podrían producir daños irreversibles.
Esperamos que el Supremo tenga en cuenta la actitud del MITERD ante el derecho de la ciudadanía a recurrir a la justicia para defenderse. El tribunal se vio obligado a solicitar hasta en cinco ocasiones y con apercibimiento de sanciones el expediente del Cluster. Con estas dilaciones el MITERD ha retrasado durante más de un año la entrega de la documentación en condiciones, es decir con un índice y documentos foliados, para facilitar la tarea de la Magistratura. Huelga decir que esa actitud poco colaborativa, cuando no obstruccionista ha sido la causa del retraso en la presentación de la demanda y, por tanto, en la acción de la propia justicia.
El inicio de las obras del Clúster del Maestrazgo ha sido anunciado hace tiempo por Copenhaguen Infrastucture Partner, pero la justicia determinará si se suspende la construcción mientras se tramita el procedimiento para evitar causar daños a la Red Natura 2000. Las entidades implicadas en la presentación de la demanda confiamos en la solidez de nuestros argumentos y pruebas, y por supuesto en la acción de la justicia.
Contacto : Javier 608169112
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